Corte Interamericana de Derechos Humanos

Declaró a Uruguay responsable de dos desapariciones y asesinato de “Muchachas de abril”

En sentencia del 20 de diciembre, declaró “responsable internacionalmente” al Estado uruguayo “por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu y sus familiares”. También determinó la responsabilidad de nuestro país “por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (ejecutadas por militares el 21 de abril de 1974)”.

Medidas de reparación ordenadas al Estado uruguayo

Cabe precisar que se trata de medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no de recomendaciones como realizó la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo al Ministerio de Salud Pública en el caso de El Sarandí Hogar Valdense, del que hemos informado en su oportunidad.  

"a) Continuar las investigaciones de los hechos a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González."

Esta medida debe ser cumplida en un plazo razonable atendiendo a las pautas: conducir las actuaciones de conformidad con la imprescriptibilidad de graves violaciones a derechos humanos, evitar y sancionar el uso abusivo de recursos u otras acciones claramente dilatorias, observar la perspectiva de género.

"b) Efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González.

  1. c) Brindar a las víctimas familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que atienda a sus especificidades y antecedentes, en tanto que las víctimas así lo requieran.
  2. d) Realizar publicaciones de la Sentencia de la Corte Interamericana y de su resumen oficial.
  3. e) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
  4. f) Adoptar las acciones correspondientes, legislativas, administrativas, financieras, presupuestarias o de cualquier otra índole, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada."

"g) Integrar a la currícula de formación o planes de estudios de integrantes de las Fuerzas Armadas, con la respectiva asignación presupuestaria, cursos de capacitación en relación con derechos humanos.

  1. h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial."

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, y dará por concluido el caso una vez que el Estado uruguayo haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto.