Este viernes 1º de Mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores y en Uruguay es un feriado no laborable que no se traslada de fecha. La jornada implica cierre de oficinas públicas y reducción de actividad en varios sectores, aunque algunos trabajadores deberán cumplir tareas.
La normativa vigente establece con claridad cómo se remunera el trabajo en este día.
Qué pasa si no se trabaja
Todos los trabajadores perciben su salario como si hubieran trabajado normalmente, aun cuando no concurran a sus tareas.
Qué pasa si se trabaja
Quienes deban trabajar el 1º de mayo cobrarán doble. Es decir, al salario habitual se le suma un pago adicional equivalente a un día de trabajo.
En el caso de trabajadores mensuales, cobrarán el sueldo completo más un día extra, que se calcula dividiendo el salario entre 30.
Para trabajadores jornaleros, corresponde doble jornal. Este criterio también se aplica a trabajadores rurales.
Horas extra
Si además se generan horas extra durante esa jornada, se pagan con un recargo del 150% sobre el valor de la hora habitual.
Qué dice la ley
El régimen está establecido en el artículo 18 de la ley 12.590, que fija el pago doble para quienes trabajen en fechas como el 1º de mayo, 1º de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
A su vez, la ley 16.805 determina que este tipo de feriados se conmemoran el día exacto en que caen, sin corrimiento.


