Mediante un decreto fechado el 29/4 el gobierno nacional modificó los plazos de prescripción de medicamentos para tratamientos prolongados por patologías crónicas, con el objetivo de garantizar la continuidad terapéutica y el acceso en todo el país.
Se establece que todos los prestadores de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud deben prescribir la medicación para tratamientos prolongados por un plazo de un año. Se considera tratamiento farmacológico prolongado el que requiera administración continua y de forma ininterrumpida por un periodo igual o mayor a 90 días.
Quedan excluidos de la normativa los psicofármacos y estupefacientes.
La dispensación puede efectuarse de forma mensual o según la organización del servicio en cada prestador, lo que queda claro es que se debe garantizar la continuidad ininterrumpida de la provisión del medicamento durante la totalidad del periodo prescripto.
Podrán exceptuarse de los plazos establecidos los tratamientos cuyas condiciones clínicas o farmacológicas requieran que la duración de la prescripción sea por un plazo menor. La renovación del tratamiento prolongado podrá ser realizada por un médico del primer nivel de atención.
El decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.



