Mediante resolución del 6/3/25 se prorrogó el período de vacunación de ganado bovino contra la fiebre aftosa, que se había establecido del 15 de marzo al 15 de abril.
La razón es que se vio demorada la importación de vacunas cuya compra se había adjudicado por licitación el 13/2/25 por parte del Poder Ejecutivo.
Atendiendo a la situación el primer período de vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa quedó establecido este año del 1º al 30 de abril.
La vacunación es obligatoria para todas las categorías bovinas.
Entre el 1º y el 10 de abril queda prohibida la realización de actividades que impliquen concentración de bovinos como remates feria, exposiciones. La prohibición no comprende aquellas de cambio de propiedad sin movimiento de animales, como remates por pantalla.
Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el periodo actual de vacunación, siempre que tengan las vacunas de los dos períodos anteriores.
La vacuna será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y entregada al titular del ganado.