Fue promulgada el 19/9 la Ley 20.352, con el cometido de regular el hospedaje transitorio en inmuebles de uso turístico. Se considera así a las propiedades en condiciones de inmediata ocupación en las que se ofrezcan uno o más servicios en forma onerosa, ya sea por parte de sus dueños, administradores o explotadores. Incluye aquellas en las que se pernocte o no; a unidades habitacionales individuales, integradas o un conjunto destinadas a un mismo fin, sea en construcciones o en espacios al aire libre.
Se consideran servicios complementarios a los efectos de esta norma, la limpieza, productos gastronómicos, servicios de atención al turista, entretenimientos, traslados. Se establece la obligatoriedad de realizar una declaración jurada en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo, responsabilidad que le cabe al propietario, administrador o explotador del inmueble de uso turístico.