Fue promulgada el 13/2 la Ley Nº20.396 que fija niveles mínimos de protección para trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales. Entrará en vigor a los 90 días de la promulgación. En tanto el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su promulgación. Entró al Parlamento el 4/ 10/2022.
La norma considera plataformas digitales “los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional y pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio”.
La ley es aplicable independientemente de la relación jurídica (dependiente o autónoma) que entablen los trabajadores con las empresas titulares de las plataformas. Las empresas deberán informar a todo trabajador sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilice para evaluar su desempeño así como de sistemas automatizados usados para tomar decisiones que afecten las condiciones de trabajo, especialmente el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad, tiempo de trabajo, restricción o cancelación de la cuenta.