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Elecciones del BPS: cuándo y dónde se vota, quiénes están obligados, qué documento se necesita, excepciones y multas por no votar

El voto es obligatorio para los habilitados, con excepciones previstas por la normativa. La Corte Electoral publicó el padrón definitivo para consultar dónde sufragar. Las multas van de $1.900 para los electores comunes hasta $38.000 para las empresas de mayor tamaño.

El domingo 22 de noviembre se celebrarán en todo el país las elecciones de los representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS). Unos 2,2 millones de electores están comprendidos en la convocatoria, que permitirá elegir a los integrantes del Directorio por los órdenes de trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.

El Directorio del BPS está compuesto por siete miembros. Cuatro son designados por el Poder Ejecutivo, con venia del Senado, y los tres restantes son elegidos mediante el voto de los sectores representados.

Dónde y cómo se vota

La votación se cumplirá entre las 8:00 y las 19:30 horas. Los electores deben consultar el padrón definitivo de la Corte Electoral para conocer el circuito que les corresponde y el orden en el que están habilitados.

Quienes estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional pueden votar con su credencial cívica. Los extranjeros habilitados que no tengan credencial deberán presentar su cédula de identidad.

La consulta del padrón se encuentra disponible en el sitio oficial de la Corte Electoral:

https://www.gub.uy/corte-electoral/comunicacion/publicaciones/padron-habilitados-elecciones-bps-2026

Quiénes deben votar

La elección comprende a trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes que reúnan las condiciones legales.

Quienes estén habilitados en más de un orden deberán emitir su voto en cada uno de ellos.

En el caso de las empresas unipersonales, sufraga el titular. Las sociedades y demás empresas pluripersonales lo hacen mediante un mandatario debidamente designado.

Están exceptuados de la obligatoriedad los mayores de 75 años y los titulares de determinadas prestaciones por incapacidad, según las condiciones previstas. La excepción por edad no se extiende a los mandatarios empresariales.

El orden de votación puede ser distinto de la situación actual

El padrón electoral del BPS cerró el 28 de febrero de 2026. Por lo tanto, los cambios laborales, jubilatorios o empresariales posteriores no modifican automáticamente el orden en el que corresponde votar.

Quienes tenían una empresa habilitada al cierre del padrón deberán votar por el orden empresarial, aunque hayan clausurado sus actividades después de esa fecha.

De igual manera, quienes eran trabajadores activos al cierre del padrón y posteriormente se jubilaron pueden continuar habilitados para votar por el orden de trabajadores.

El BPS también considera, en determinados casos, la situación que tenía el elector al 31 de julio de 2025, cuando no reunía las condiciones exigidas al 28 de febrero de 2026.

¿Se puede votar en más de un orden?

Sí. Una persona puede estar habilitada en más de uno de los tres órdenes. Por ejemplo, un trabajador que también perciba una pensión o un jubilado que sea titular de una empresa contribuyente. En esos casos deberá votar por cada orden en el que figure habilitada, salvo las excepciones legales.

Otro dato importante: no todas las personas que cobran una prestación del BPS votan como pasivas. Existen prestaciones excluidas de ese orden, como la asistencia a la vejez y determinadas pensiones reparatorias o especiales. Esta precisión también debe quedar en la nota, porque cobrar una prestación no equivale necesariamente a estar habilitado como jubilado o pensionista.

¿Qué sucede si una persona no figura en el padrón?

Quienes no integran el padrón definitivo no están habilitados para sufragar y no deberán pagar multa por no votar.

Para conocer la situación individual, la Corte Electoral permite consultar con credencial cívica, cédula de identidad cuando corresponda, o nombre y apellido, e informa tanto el orden electoral como el circuito asignado.

Fuentes: BPS, requisitos de cada orden y Corte Electoral, consulta del padrón definitivo.

Multas por no votar

CategoríaImporte
Trabajadores activos$1.900
Funcionarios públicos y profesionales comprendidos en el régimen agravado$3.800
Jubilados y pensionistas$1.900
Empresas con hasta 10 trabajadores$11.400
Empresas con 11 a 50 trabajadores$22.800
Empresas con más de 50 trabajadores$38.000

Las empresas están sujetas a sanciones cuando incumplen su obligación electoral, incluso si no designan mandatario o si este no concurre a votar.

Justificación del no voto

La normativa admite justificaciones por enfermedad o imposibilidad física, fuerza mayor, ausencia del país y residencia en un departamento diferente del correspondiente al circuito electoral, con las excepciones establecidas para mandatarios empresariales.

El plazo general para presentar justificaciones comenzará el 23 de noviembre de 2026 y finalizará el 21 de enero de 2027.

Más de tres décadas de representación social

La participación de trabajadores, jubilados y empresarios en la dirección del BPS fue prevista por la Constitución de 1967.

La primera elección de representantes de jubilados y pensionistas se celebró en setiembre de 1992. En 2006 comenzó a aplicarse plenamente la elección directa de los tres representantes sociales.

Estos comicios permiten a los sectores representados elegir a quienes participarán en decisiones sobre jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, prestaciones por desempleo, subsidios y otros aspectos de la seguridad social.

Información oficial: Corte Electoral, www.gub.uy/corte-electoral.

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