Artículo 1°.- Los vehículos retenidos o los que fueran retirados de la vía pública por contravenir las leyes Nos. 18.191, 19.061, 19.360, el Reglamento Departamental de Tránsito del año 2008 (Decreto Poder Ejecutivo N° 118/84 de fecha 23/03/1984) y demás normas concordantes y modificativas, o por cualquier otra razón por la que la Intendencia de Colonia entienda pertinente retener el vehículo, serán transportados por vehículos de la comuna o grúas contratadas, a predios en dependencias de la Intendencia de Colonia o aquellos que ésta arriende a tales fines.
Artículo 2°.- La Intendencia de Colonia deberá devolver el vehículo incautado en el estado en que se hallare al tiempo de la restitución.
Artículo 3°.- Los propietarios deberán pagar los costos originados por los traslados necesarios para el retiro efectivo del vehículo de la vía pública y su posterior incautación.
Artículo 4°.- Se abonará por concepto de los gastos de traslado e incautación los siguientes montos:
a) ciclomotores, motos y similares: 0,5 U.R. (media unidad reajustable);
b) automóviles y camionetas de hasta 9 pasajeros con un peso máximo de hasta 4 toneladas: 3 U.R. (tres unidades reajustables);
c) vehículos de más de 9 pasajeros y/o peso de más de 4 toneladas: se estará acorde a los valores del mercado local.
El importe del guinchado será abonado por la Intendencia de Colonia, quien trasladará el costo al propietario del vehículo.
Artículo 5°.- La deposición de vehículos retirados en un plazo inferior a los 5 días hábiles de su detención no abonarán monto alguno, excepto el pago de los traslados originados de
así corresponder y de la/s infracción/es cometida/s. —
Artículo 6°.- Aquellos vehículos que no fueren retirados por sus propietarios y permanezcan en los predios municipales o arrendados a tales fines por más de 5 días hábiles abonarán:
a) Ciclomotores, motos y similares hasta 200 c.c.: 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes o fracción, más el traslado y la/s infracción/es cometida/s.
b) Motos y similares de más de 200 c.c.: 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) por mes o fracción, más el traslado y la/s infracción/es cometida/s.
c) Automóviles y camionetas de hasta 9 pasajeros con un peso máximo de hasta 4 toneladas: 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por mes o fracción, más el traslado y la/s infracción/es cometida/s.
d) Vehículos de más de 9 pasajeros y/o peso de más de 4 toneladas: 15 U.R. (quince Unidades Reajustables) por mes o fracción, más el traslado y la/s infracción/es cometida/s.
Artículo 7°.- De no ser reclamados los vehículos por sus propietarios y regularizada su situación, de cualquier índole que ésta fuere, en un plazo de 90 (noventa) días, éstos serán declarados abandonados, en forma automática y sin más trámite, a todos los efectos establecidos por el artículo 8 de la ley N° 18.791 de 11 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 50 de la ley N° 19.824 de 18 de setiembre de 2019. —
Artículo 8°.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental. Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Firma 2º vicepresidente Gabriel Gabbiani, Secretaria general Claudia Maciel Raimondo
EMEXP-01-2012-1362-1
Colonia, 09 de febrero de 2024.
RESOLUCION Nº 150/024.
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2024. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 275 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE COLONIA, RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa y a conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración y de la Dirección de Tránsito y Transporte.
III) Diligenciado, archívese
Dr. Carlos Moreira Reisch Intendente de Colonia
Guillermo Rodríguez Secretario General
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